Ikusgune es el Observatorio contra la LGTBI+fobia de Vitoria- Gasteiz. Un proyecto de Lumagorri ZAT (Zisheterosexismoaren Aurkako Taldea) en colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Ikusgune pretende ser un sistema de observación permanente en contra de la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia.
Desde Ikusgune procedemos a la recogida de datos, invitación a la denuncia judicial y exploración de otras vías que permitan, en los casos que sea posible, la reparación del derecho vulnerado por razón de orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, consideramos importante dotar a cada agresión de su correspondiente denuncia social. Para ello, la relación con el tejido asociativo de la ciudad se convierte en imprescindible.
Prestamos especial atención a los incidentes, discursos y delitos de odio. La recogida de información se realiza de manera directa, a través de las personas afectadas o de personas que hayan podido presenciar la agresión, o de manera indirecta, a iniciativa de Ikusgune, recopilando aquellas expresiones de delitos de odio que se dan o se recogen en redes sociales, medios de comunicación, etc.
En caso de agresión es importante acudir a un hospital para la realización de un parte de lesiones. Además, es importante que se interponga una denuncia en el juzgado o comisaría. Desde Ikusgune nos ofrecemos a acompañar a la persona agredida si así nos lo solicita.
En los casos en los que sea posible, valoramos la posibilidad de intervenir en apoyo a la persona o personas que sean objeto de alguna agresión. Para ello, coordinamos acciones con los agentes implicados en el ámbito en el que se produce la incidencia.
El objetivo del observatorio es erradicar la violencia que, todavía a día de hoy, sufrimos las personas LGTBI+ en Vitoria-Gasteiz.
ATENCIÓN TELÉFONICA
Lunes - Viernes
9:00 - 17:00
Pintoreria kalea 47
01001 Vitoria-Gasteiz
ARABA
Hay discriminación directa cuando una persona ha sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
Hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar.
Hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otros motivos recogidos en la legislación internacional o nacional. Específicamente se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación afectivo-sexual o pertenencia a grupo familiar se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes, pueblo gitano u otros.
Hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia LGTBI.
Situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.
Será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género, o pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
Se considera victimización secundaria al perjuicio añadido causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los organismos responsables administrativos, instituciones de salud, policía o cualquier agente implicado. Y también por la actuación de otros agentes implicados.
Se considerará violencia intragénero los actos de violencia que, como manifestación de la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre las y los miembros de una pareja sentimental del mismo sexo, se ejerce sobre quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos o ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, actos de violencia que afectan a la integridad física, integridad psíquica, integridad moral o la vida de uno de los miembros de la pareja.
Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada.
Espacios de ocio y esparcimiento para encuentros sexuales, principalmente utilizado entre el colectivo gay.
Actos de discriminación, marginación, rechazo o acción violenta contra lesbianas.
Actos de discriminación, marginación, rechazo o acción violenta contra personas bisexuales.
Actos de discriminación, marginación, rechazo o acción violenta contra personas trans.
Actos de discriminación, marginación, rechazo o acción violenta contra personas que viven con VIH o se perciba que sea así.